La Audiometría Tamiz es una prueba que nos permite valorar la capacidad auditiva en primera instancia. Establece el mínimo nivel de intensidad sonora que es percibido por el paciente (umbral auditivo). Esta prueba evalúa solo la vía aérea, en las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz. El objetivo principal es detectar oportunamente posibles pérdidas auditivas, con el fin de prevenir y evitar su progresión cuanto ya esté presente.
En el Centro Médico Especializado Villa el examen audiométrico se realiza basado en la revisión de la legislación nacional vigente “Guía Técnica, para realizar Audiometría Ocupacional”- GEMO 005 – 2008.Contamos con una Cabina Audiométrica y un Audiómetro, equipos que se calibran periódicamente de manera subjetiva y de manera anual por una empresa especializada y certificada en dicha función.
Nuestro audiómetro cumple con los requerimientos técnicos para un audiómetro de tipo 2, según norma IEC 60645-1: 2001 o ANSI S3.6-1996.
Nuestra Cabina Audiométrica está equipada con un sistema de ventilación que permite la renovación del aire en su interior y toma como referencia el punto 11 de la norma ISO 8253-1-1989: “Acoustics-Audiométrica Tes. methods-part. 1: Basic pure tone air and bone conducción th reshold audiometry”, para la determinación de los niveles de ruido ambiental al interior de la cámara en las condiciones usuales de funcionamiento. Además nuestras salas de evaluación audiológica cuentan con paredes con aislamiento sonoro, ausencia de ventanas, puertas aisladas herméticamente, con circulación de aire continúa.
Hacemos evaluaciones de la vía aérea y vía ósea. Nuestro servicio brinda las siguientes evaluaciones:
- Evaluación audio métrica base y retiro.
- Evaluación audio métrica monitoreo o periódico.
- Evaluación audio métrica clínica.
Indicaciones para una Evaluación Audiométrica (Según GEMO 005/Guías de Evaluación Médico Ocupacionales)
Si el trabajador (a) expuesto(a) a ruidos de maquinarias debe realizar reposo auditivo 12 horas antes del examen.
El trabajador no deberá estar con afecciones a las vías respiratorias altas, gripe, resfriado u otras patologías auditivas. Si así lo estuviera se suspender el examen hasta que la afección desaparezca proporcionándola nueva fecha de evaluación.
No haber tenido cambios bruscos de presión atmosférica 16 horas antes del examen.
El trabajador (a) no deberá portar en las orejas aros ni aretes, Si tuviera el o largo deberá recogerlo durante la evaluación.
A cada trabajador se le debe realizar previamente una anamnesis y tener llenado el formulario de exposición a ruido de su historia ocupacional.